1. Las personas conductoras de vehículos están obligados a disminuir la velocidad a diez kilómetros por hora, cuando los vehículos estén circulando por las vialidades que limiten con un centro escolar en Horario de entrada o salida de las personas escolares, hospitales y centros de salud pública o cuando haya un transporte escolar o ambulancia detenida en la vía pública, realizando maniobras de ascenso y descenso. 2. En horarios de entradas y salidas de planteles escolares o centros de culto la velocidad máxima permisible de circulación será de veinte kilómetros por hora, debiéndose extremar precauciones, respetando los señalamientos y dispositivos para el control del tránsito correspondientes.
Artículo 87
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Séptimo. REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA › Capítulo V. FACTORES DE RIESGO Y CONTROLES EN LA CIRCULACIÓN
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