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Artículo 86

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Séptimo. REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA › Capítulo V. FACTORES DE RIESGO Y CONTROLES EN LA CIRCULACIÓN

1. Las unidades del servicio de transporte público en su modo de transporte de personas pasajeras que circulen sobre carriles exclusivos o compartidos, tendrán el límite de velocidad que para tales efectos establezcan las Normas Generales de Carácter Técnico en cada uno de sus modos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.