1. Es una conducta de riesgo conducir un vehículo motorizado por encima de las velocidades permitidas; cuando en una vía pública no se encuentre establecido el límite máximo de velocidad permitido, la velocidad máxima permitida en ésta será de 50 kilómetros por hora sin tolerancia alguna; de igual manera cuando se circule por vialidades que colinden con un centro escolar en Horario de entrada y salida y espacios públicos donde exista concentración de personas peatonas la velocidad máxima será de veinte kilómetros por hora sin tolerancia alguna. 2. En aquellas vías públicas donde exista señal restrictiva de velocidad, sí podrá hacerse valer una tolerancia de diez kilómetros por hora. 3. Tratándose de la conducción de vehículos del servicio de transporte público en en su clasificación de colectivo o masivo, las personas operadoras están obligadas a circular a una velocidad máxima de 50 kilómetros por hora dentro de la zona urbana con excepción del periférico, autopistas y caminos para aquellos que prestan un servicio suburbano autorizado por la Secretaría. Cuando en una vía pública exista señal restrictiva de velocidad menor a cincuenta kilómetros por hora, las personas operadoras de estos vehículos están obligados a respetarla.
Artículo 88
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Séptimo. REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA › Capítulo V. FACTORES DE RIESGO Y CONTROLES EN LA CIRCULACIÓN
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.