1. Los mecanismos de control de ingesta de alcohol establecidos por el artículo 59 de la Ley se realizarán en los casos siguientes:
I. Por controles establecidos sobre las vialidades para prevenir siniestros de tránsito, ocasionados por la influencia que derive del consumo de bebidas alcohólicas, los cuales serán puntos de revisión aleatorios;
II. De forma rutinaria en el ejercicio de las funciones que realice la Policía Vial o Policía Vial Municipal, cuando se solicite la presencia de Perito de la Secretaría de Seguridad, a fin de que efectúe la prueba en la persona conductora que previamente haya cometido una infracción; y III. En el caso de que se haya ocasionado un Siniestro de Tránsito, el Policía Vial o Policía Vial Municipal solicitará la presencia de un Perito de la Secretaría de Seguridad a fin de que efectúe la prueba en las personas conductoras o personas operadoras involucradas en el mismo, en este caso, serán considerados como peritos oficiales y fungirán como auxiliares del Ministerio Público, por lo que las pruebas de aire espirado mediante el alcoholímetro serán incluidas en la carpeta de investigación que en su caso se integre. 2. En el supuesto previsto en el numeral 1 del presente artículo, cuando la Persona Conductora no amerite sanción consistente en el arresto administrativo inconmutable, el Perito de la Secretaría de Seguridad o el Policía Vial o Policía Vial Municipal, podrá exhortarla, de manera cordial y respetuosa, a permitir que alguno de sus pasajeros, de haberlos, continúe la conducción del vehículo, siempre y cuando:
I. Se verifique que la persona pasajera designada para conducir no presente concentración de alcohol alguna en su organismo; y II. Cuente con licencia para conducir vigente que lo habilite para el uso del vehículo en que se trasladan.
El Perito de la Secretaría de Seguridad o el Policía Vial o Policía Vial Municipal deberán informar la existencia del riesgo al que se exponen la persona conductora y las personas pasajeras y recomendarles la lectura del presente capítulo del Reglamento. 3. En los casos en los que la persona conductora presente una concentración de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se le impondrá arresto administrativo inconmutable y el vehículo será remitido al Depósito Público o Autorizado correspondiente. 4. En el lugar donde tenga verificativo el centro de control se levantará un inventario del contenido del vehículo y su equipamiento completo al momento de que se imponga el arresto administrativo a la persona conductora. Una vez hecho el inventario en presencia del infractor, se procederá a sellar el vehículo y se remitirá al depósito.