1. En todos los escenarios a que alude el artículo 89 del presente título y cuando la persona conductora seleccionada aleatoriamente en el filtro de seguridad fuese menor de edad, se procederá de acuerdo al Protocolo en la materia y supletoriamente a las Leyes que correspondan. Y se sancionará de acuerdo a lo establecido en el artículo 374 numeral 1 fracción VI de la Ley.
Artículo 92
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Séptimo. REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA › Capítulo V. FACTORES DE RIESGO Y CONTROLES EN LA CIRCULACIÓN
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 89
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.