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Artículo 93

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Séptimo. REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA › Capítulo V. FACTORES DE RIESGO Y CONTROLES EN LA CIRCULACIÓN

1. Para el traslado de la persona conductora infractora al Centro Urbano de Retención Vial, se protegerá la integridad del Policía Vial, del infractor y del personal que participe en el operativo, tomando las siguientes medidas:

I. Una revisión física corporal por parte del Policía Vial a la persona infractora debiendo ser superficial, discreta y por personal del mismo sexo, en busca de alguna arma o elemento que pueda generar una lesión;

II. La colocación de los aros aprehensores para el traslado, a excepción de las personas menores de edad o cuando se trate de personas conductoras infractoras que detenten la tutela de uno o varios menores de edad acompañantes; y III. En caso de que la persona conductora infractora agreda o ponga en peligro la seguridad del operativo, de terceros o el personal que esté laborando en el punto de control, podrá aplicarse uso racional de la fuerza, conforme a la Ley Nacional de la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.