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Artículo 91

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Séptimo. REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA › Capítulo V. FACTORES DE RIESGO Y CONTROLES EN LA CIRCULACIÓN

1. La persona conductora que se niegue a realizarse la Prueba de Alcoholimetría se le impondrá el arresto administrativo inconmutable. Sin embargo, previamente debe ser informado sobre las consecuencias que este acto implica, a fin de que acceda a realizarse la prueba con inmediatez por el personal competente en el punto de control; en este entendido, solamente podrá hacerse acreedor a la sanción que el resultado de la Prueba de Alcoholimetría en aire espirado arroje.

De no haber concentración presente en el caso de que admita que se le realice la prueba, podrá continuar con su desplazamiento. 2. En el supuesto que la sanción sea la prevista en la fracción VI del artículo 374 de la Ley y el infractor no tenga capacidad de pago; le será impuesto el arresto administrativo inconmutable por el Juez Calificador excepto en los casos donde se vea involucrado algún menor de edad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.