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Artículo 76

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Séptimo. REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA › Capítulo V. FACTORES DE RIESGO Y CONTROLES EN LA CIRCULACIÓN

1. Todos los ocupantes de un vehículo siempre que se encuentre en las vías públicas están obligados por la Ley y este Reglamento a utilizar adecuadamente el cinturón de seguridad en todo momento. 2. Para efectos de la Ley y este Reglamento se tendrá por adecuado el uso del cinturón de seguridad cuando se coloque de la siguiente manera:

I. El cinturón de seguridad de tres puntos, la banda diagonal atravesando el torso pasando por la clavícula sin dobleces y de manera ajustada, sin tocar el cuello y el rostro, la banda subabdominal debe atravesar sin dobleces sobre la cadera o crestas iliacas, sin cubrir la región abdominal; y II. El cinturón de seguridad de dos puntos será sin dobleces y ajustado sobre la cadera o crestas iliacas sin cubrir la región abdominal y que el extremo donde se encuentra el dispositivo de enganche esté insertado y fijo en el mecanismo de sujeción. 3. El Policía Vial o Policía Vial Municipal, en el caso de detectar que cualquier ocupante de un vehículo que circule en la vía pública porte el cinturón de seguridad doblado o mal ajustado, se limitará a exhortarlo para corregir este uso inadecuado y no será motivo de sanción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.