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Artículo 75

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Séptimo. REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA › Capítulo V. FACTORES DE RIESGO Y CONTROLES EN LA CIRCULACIÓN

1. Se considera una conducta de riesgo el no utilizar adecuadamente el cinturón de seguridad. 2. Toda persona propietaria de un vehículo particular deberá asegurarse que el mismo cuente con cinturones de seguridad en todas las plazas, así como verificar que se encuentren en estado óptimo de funcionalidad. 3. Por estado óptimo de funcionalidad se entenderá, para efectos de la aplicación de la Ley y este Reglamento, que el mecanismo interno de sujeción se active ante el frenado abrupto del vehículo y retenga la correa evitando que libere una mayor longitud de la misma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.