Capítulo IVCONSTANCIA O PÓLIZA DE SEGURO VEHICULAR
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 69 a 71
Artículos
- Art. 691. Todos los vehículos automotores que transiten en el Estado de Jalisco deberán contar con constancia o póliza de seguro con su…
- Art. 701. Para efectos de la constancia o póliza de seguro señaladas en este Reglamento, deberán ser expedidos por una institución de…
- Art. 711. La Secretaría y la Policía Vial o Policía Vial Municipal en su caso, serán las autoridades facultadas de llevar a cabo la…