1. Todos los vehículos automotores que transiten en el Estado de Jalisco deberán contar con constancia o póliza de seguro con su respectivo recibo de pago vigente que ampare el pago de daños a terceros en sus bienes y personas en el lugar del Siniestro de Tránsito, por una suma asegurada mínima de cuatro mil Unidades de Medida y Actualización o su equivalente al salario mínimo general vigente en el Estado y para el caso de fallecimiento, por veinticinco mil Unidades de Medida y Actualización o su equivalente en salario mínimo general vigente en el Estado; la contratación de éstos será responsabilidad del propietario del vehículo, en caso de contravenir esta disposición, se aplicará las sanciones dispuestas por la Ley y el Reglamento. 2. Todos los vehículos afectos al servicio de transporte público deberán contar con constancia o póliza de seguro con su respectivo recibo de pago vigente que ampare el pago de daños a terceros en sus bienes y personas en el lugar del Siniestro de Tránsito, de igual manera el pago de las indemnizaciones a los ocupantes en caso de fallecimiento, incapacidad total o parcial y gastos médicos que se cause con motivo del uso del vehículo afecto a la prestación del servicio que deberá amparar las siguientes sumas aseguradas mínimas para cada una de las coberturas:
I. Indemnización por daños a terceros en sus bienes equivalentes a cuarenta mil Unidades de Medida y Actualización;
II. Indemnización por daños a terceros en sus personas equivalentes a cuarenta mil Unidades de Medida y Actualización;
III. Indemnización en caso de fallecimiento, incapacidad total o parcial de los ocupantes del vehículo equivalente a cinco mil quinientas Unidades de Medida y Actualización por cada persona pasajera incluido la persona operadora; y IV. Gastos médicos a ocupantes del vehículo equivalentes a dos mil Unidades de Medida y Actualización por cada persona pasajera incluida la persona operadora. 3. Las personas prestadoras del servicio de transporte comunitario para obtener su autorización deberán presentar el comprobante de pago de la prima de seguro que cubra la totalidad de la vigencia de la autorización que solicite.
En caso de contravenir esta disposición, se aplicarán las sanciones dispuestas por la Ley y el presente Reglamento. 4. Tratándose del servicio de transporte público en su modo de transporte escolar para obtener su permiso deberán presentar el comprobante de pago de la prima de seguro que cubra la totalidad de la vigencia del permiso que solicite. En caso de contravenir esta disposición, se aplicarán las sanciones dispuestas por la Ley y el Reglamento. 5. Los vehículos que por sus características especiales no pertenezcan al transporte privado de personas o al servicio público de transporte de personas pasajeras y representen un riesgo por sus dimensiones, peso o tipo de carga en la vialidad general de jurisdicción estatal o municipal, deberán contar con una constancia o póliza de seguro que ampare el pago de daños a terceros en sus bienes y sus personas por una suma asegurada de cuando menos cuatro mil días de Salario Mínimo General y para fallecimiento por veinticinco mil días de Salario Mínimo General o su equivalente en Unidades de Medida de Actualización, en caso de contravenir esta disposición, se aplicarán las sanciones dispuestas por la Ley y el presente Reglamento. 6. Tratándose de vehículos con los cuales se presta el servicio de carga liviana con sitio, grúas en todos sus modos, deberán garantizar la carga motivo del servicio que presta, con una constancia o póliza de seguro vigente que ampare el pago de daños a terceros en sus bienes de cuando menos cuatro mil días de Salario Mínimo General o su equivalente en Unidades de Medida de Actualización, en caso de contravenir esta disposición, se aplicará las sanciones dispuestas por la Ley y el presente Reglamento. 7. Todos los vehículos denominados motocicletas, en los términos de la Ley y el Reglamento, que circulen en el estado de Jalisco, deberán contar con una constancia o póliza de seguro vigente que ampare el pago de daños a terceros en sus bienes y sus personas por una suma asegurada de cuando menos cuatro mil días de Salario Mínimo General o su equivalente en Unidades de Medida de Actualización y, para fallecimiento por veinticinco mil días de Salario Mínimo General. En caso de no contar con la misma, se aplicarán las sanciones dispuestas por la Ley y el Reglamento. 8. Los Entes públicos y las empresas privadas de sistemas de transporte individual deberán contar con una constancia o póliza de seguro por siniestros personales vigente que ampare el pago de daños a terceros en sus bienes y sus personas por una suma asegurada de cuando menos cuatro mil días de Salario Mínimo General o su equivalente en Unidades de Medida de Actualización y, para fallecimiento por veinticinco mil días de Salario Mínimo General. En caso de no contar con la misma, se aplicarán las sanciones dispuestas por los reglamentos municipales correspondientes.