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Artículo 68

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Séptimo. REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA › Capítulo III. PERMISOS PARA CIRCULAR

1. Para los efectos del artículo 220 de la Ley, el permiso provisional para circular podrá otorgarse hasta por treinta días previo pago de los derechos correspondientes; en tanto concluya los trámites para la obtención de la documentación necesaria para su registro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.