1. Para los casos de excepción señalados en el artículo 137 primer párrafo de la Ley en relación con lo estipulado en los Lineamientos que al respecto emitan las autoridades competentes, respecto de la restricción de circulación a los vehículos de transporte de carga establecidos en el artículo 132 numeral 1 de la misma Ley, deberá tramitarse el permiso bajo el procedimiento siguiente:
I. Vía Web a través del portal de la Secretaría, creando un perfil de usuario con carácter legal de persona física o jurídica y seguir los pasos que se señalen en el mismo. Dicho trámite deberá integrarse con al menos hasta diez días de anticipación a la fecha de ingreso del vehículo; o II. Vía Presencial en la Secretaría con la solicitud y documentación requerida. Una vez integrado el expediente se procederá en un plazo de hasta cinco días hábiles para expedir el permiso o autorización especial solicitada. 2. Para efectos de lo previsto en el artículo 132, numeral 3, de la Ley, se sujetará a los Lineamientos que al respecto emitan las autoridades competentes.