Capítulo XXXDEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 216 a 243
Artículos
- Art. 216De conformidad con el Título, Décimo Capítulo Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se crea el “Consejo Consultivo del…
- Art. 217El Consejo Consultivo, será un organismo honorario y auxiliar en materia de impartición de justicia, mismo que como órgano…
- Art. 218El Presidente del Consejo moderará las reuniones conduciendo las mismas al logro de los objetivos del Consejo y conforme a la…
- Art. 219Todas las Instituciones integrantes por medio de sus representantes tendrán voz y voto en el Consejo y las decisiones se tomarán…
- Art. 220La representación de las Instituciones y Organismos ante el Consejo Consultivo deberá hacerse mediante comunicación dirigida al…
- Art. 221El Consejo Consultivo del Poder Judicial, tendrá las siguientes atribuciones: I. Apoyar el interés y dinamismo al Tribunal de…
- Art. 222La Asamblea del Consejo Consultivo del Poder Judicial, es el órgano máximo de éste organismo y se integrará por los…
- Art. 223Las Sesiones Plenarias podrán ser Ordinarias y Anuales Obligatorias.
- Art. 224La Sesión Plenaria del Consejo Consultivo se reunirá por lo menos una vez al mes, y conocerá de los asuntos que se enuncien en el…
- Art. 225Las convocatorias para la celebración de las Sesiones Plenarias serán comunicadas por carta, tarjeta postal, o facsímil, a cada…
- Art. 226Para la celebración de la sesión Plenaria deberán estar presentes la mitad más uno de los integrantes del Consejo Consultivo.
- Art. 227La asistencia de los Consejeros a una Sesión Plenaria podrá hacerse en forma personal, o mediante la designación de un…
- Art. 228Las resoluciones de las Sesión Plenaria se tomarán por mayoría de votos presentes.
- Art. 229La Sesión Plenaria será presidida por el Presidente del Comité Directivo y actuará como Secretario el del propio Consejo. A falta…
- Art. 230De cada Sesión se levantará un Acta que autorizarán el Presidente y el Secretario de aquella, y se formará un expediente que…
- Art. 231La Dirección y Administración del Consejo Consultivo del Poder Judicial, estará a cargo de un Comité Directivo, el cual estará…
- Art. 232La designación de los integrantes del Primer Comité Directivo, será efectuada, en el momento de la instalación del Consejo…
- Art. 233El Comité Directivo, tendrá las siguientes facultades: I. Procurar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento; II.…
- Art. 234El Comité Directivo sesionará cuando menos una vez al mes.
- Art. 235El Presidente del Comité Directivo tendrá las siguientes funciones: I. Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo y…
- Art. 236El Secretario del Comité Directivo tendrá las siguientes funciones: I. Redactar las Actas de las Sesiones del Consejo Directivo…
- Art. 237Los Vocales del Comité Directivo actuarán como auxiliares del Presidente y desempeñarán y encabezarán las Comisiones que al…
- Art. 238Las Comisiones que se integren funcionarán a través del Presidente, mismo que tendrán las siguientes obligaciones: I. Informar al…
- Art. 239El Comité Directivo tendrá la obligación de presentar un informe al Pleno del Consejo Consultivo, al finalizar cada año de…
- Art. 240Todas las comunicaciones del Consejo Consultivo deberán enviarse al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia a efecto de…
- Art. 241El Presidente, el Pleno o la Dependencia respectiva resolverá lo que corresponda considerando los objetivos prioritarios que…
- Art. 242Cuando las dependencias del Supremo Tribunal necesiten el apoyo del Consejo Consultivo deberán obtener previamente la…
- Art. 243El cargo de Consejero o cualquier otro que otorgue este Consejo Consultivo será honorífico, por consiguiente la persona que lo…