Capítulo XXIXDE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 205 a 215
Artículos
- Art. 205Los auxiliares de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 145 de la Ley, tienen función pública por cuanto al…
- Art. 206Serán causas de responsabilidad y que además pueden originar la pérdida de confianza para separarlo del cargo entre otras las…
- Art. 207Independiente a los demás requisitos que se señalan en este reglamento, para ser nombrado perito se requiere: ser ciudadano…
- Art. 208Cuando por la materia del peritaje no hubiere ciudadanos, mexicanos suficientemente idóneos para el peritaje respectivo podrá el…
- Art. 209La lista de peritos a que se refiere el artículo 146 de la Ley, podrá elaborarse también en base a las propuestas que formulen…
- Art. 210Los auxiliares de la Administración de Justicia, deberán rendir trimestralmente al Departamento de los Auxiliares de la…
- Art. 211Corresponderá a la Comisión de los Auxiliares de la Administración de la Justicia en tanto no haya jefe, vigilar la conducta de…
- Art. 212El perito que no rinda sus dictámenes oportunamente será amonestado privadamente, independientemente de las sanciones y…
- Art. 213Los peritos o interpretes que cobren por concepto de honorarios cantidades superiores a las señaladas en las Leyes o Aranceles…
- Art. 214Los jueces que designen como Auxiliares de la Justicia a las personas que no haya autorizado el Pleno, serán objeto de…
- Art. 215Los auxiliares de la Administración de Justicia que se enumeran en las fracciones I, II y III del artículo 145 de la ley cuando…