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Artículo 210

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXIX. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Los auxiliares de la Administración de Justicia, deberán rendir trimestralmente al Departamento de los Auxiliares de la Administración de Justicia, informe que contenga el número de dictámenes emitidos, el de los expedientes en los cuales rindieron su peritaje y el importe de sus honorarios a efecto de que ésta unidad Departamental esté en condiciones de rendir a su vez el informe previsto en el artículo 144 fracción III de la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 144

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.