Los auxiliares de la Administración de Justicia, deberán rendir trimestralmente al Departamento de los Auxiliares de la Administración de Justicia, informe que contenga el número de dictámenes emitidos, el de los expedientes en los cuales rindieron su peritaje y el importe de sus honorarios a efecto de que ésta unidad Departamental esté en condiciones de rendir a su vez el informe previsto en el artículo 144 fracción III de la Ley.
Artículo 210
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXIX. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 144
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.