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Artículo 209

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXIX. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

La lista de peritos a que se refiere el artículo 146 de la Ley, podrá elaborarse también en base a las propuestas que formulen con la debida anticipación los Colegios de Profesionistas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.