La lista de peritos a que se refiere el artículo 146 de la Ley, podrá elaborarse también en base a las propuestas que formulen con la debida anticipación los Colegios de Profesionistas.
Artículo 209
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXIX. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.