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Artículo 144

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XIX. DE LA DIRECCION DE FINANZAS E INFORMATICA

Son obligaciones y atribuciones del Jefe de la Unidad Departamental de la tesorería (Tesorero) las siguientes:

I. Controlar el ejercicio presupuestal del Poder Judicial a través de las operaciones de validación, autorización y ejecución de los egresos, según sus partidas autorizadas;

II. Planear los flujos de efectivo y disponibilidad de recursos, para cubrir en tiempo y forma las operaciones de las partidas autorizadas;

III. Mantener actualizada la información financiera para conocer la posición de recursos del Poder Judicial a través de los registros conciliados con las operaciones efectuadas;

IV. Elaborar informes mensuales y anuales de posición financiera e inversión de los recursos del Poder Judicial;

V. Controlar las operaciones financieras conforme los criterios contables establecidos por la Dirección de Recursos Financieros;

VI. Coordinar las actividades de las secciones de Control Financiero e Inversiones bajo su responsabilidad; y VII. Las demás que le sean asignadas por la Dirección de Recursos Financieros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 210