Los jueces que designen como Auxiliares de la Justicia a las personas que no haya autorizado el Pleno, serán objeto de amonestación pública en el Boletín Judicial; en caso de reiteración se procederá administrativamente conforme lo señalado en los capítulos I y II Título Quinto de la Ley.
Artículo 214
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXIX. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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