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Artículo 212

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXIX. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

El perito que no rinda sus dictámenes oportunamente será amonestado privadamente, independientemente de las sanciones y responsabilidades que le impongan las leyes respectivas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.