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Artículo 206

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXIX. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Serán causas de responsabilidad y que además pueden originar la pérdida de confianza para separarlo del cargo entre otras las siguientes:

I. Dejar de asistir a la práctica de la diligencia ordenadas sin causa justificada; y II. No cumplir con cualquiera de las obligaciones que le impone el artículo que antecede con la salvedad prevista en el propio numeral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.