Los auxiliares de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 145 de la Ley, tienen función pública por cuanto al desempeño de su cargo, y, están obligados a poner todo su empeño y conocimientos al cumplimiento cabal de su encomienda, así como a orientar al juzgador en los conocimientos específicos del cargo aceptado, con el propósito de agilizar los procedimientos y resolver los puntos fundamentales o bien traducir justa y cabalmente la interpretación cuando de peritos interpretes se trate.
Artículo 205
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXIX. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
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