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Artículo 216

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXX. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con el Título, Décimo Capítulo Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se crea el “Consejo Consultivo del Poder Judicial”, como un organismo de opinión para la mejor Administración de la Justicia en el Estado de Jalisco, sin que su proceder tenga carácter obligatorio, ni pueda intervenir en la función jurisdiccional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.