De conformidad con el Título, Décimo Capítulo Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se crea el “Consejo Consultivo del Poder Judicial”, como un organismo de opinión para la mejor Administración de la Justicia en el Estado de Jalisco, sin que su proceder tenga carácter obligatorio, ni pueda intervenir en la función jurisdiccional.
Artículo 216
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXX. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.