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Artículo 217

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXX. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL

El Consejo Consultivo, será un organismo honorario y auxiliar en materia de impartición de justicia, mismo que como órgano sectorial de apoyo, gozará de autonomía en su estructuración y funcionamiento. El Consejo Consultivo estará integrado por:

I. Un representante de la Universidad de Guadalajara; de la Universidad Autónoma de Guadalajara; del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente; de la Universidad Panamericana; o de cualquier otra Institución Superior, que a juicio del Pleno del Consejo Consultivo deba formar parte;

II. Un representante por cada uno de los Colegios de Abogados, debidamente reconocidos por la Dirección de Profesionales del Gobierno del Estado;

III. Un representante del Consejo Coordinador Empresarial de Jalisco de la Cámara de Comercio de Guadalajara; del Centro Bancario de Guadalajara y de la Cámara de la Industria de Radio y Televisión;

IV. Un representante del Colegio de Notarios; y V. Un representante de los demás organismos que a juicio del Pleno del Consejo Consultivo deban formar parte de el.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.