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Artículo 218

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXX. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL

El Presidente del Consejo moderará las reuniones conduciendo las mismas al logro de los objetivos del Consejo y conforme a la orden del día que previamente dará lectura al inicio de la sesión.

El secretario llevará lista de presentes y formulará el acta conteniendo los puntos sustanciales de la reunión y en su caso las opiniones del Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.