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Artículo 219

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXX. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL

Todas las Instituciones integrantes por medio de sus representantes tendrán voz y voto en el Consejo y las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de empate su Presidente tendrá voto de calidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.