La representación de las Instituciones y Organismos ante el Consejo Consultivo deberá hacerse mediante comunicación dirigida al propio Comité Directivo, en la cual acredita fehacientemente la designación de los representantes Titular y Suplente, de dicha Institución u Organismo ante este Consejo Consultivo.
Artículo 220
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXX. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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