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Artículo 220

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXX. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL

La representación de las Instituciones y Organismos ante el Consejo Consultivo deberá hacerse mediante comunicación dirigida al propio Comité Directivo, en la cual acredita fehacientemente la designación de los representantes Titular y Suplente, de dicha Institución u Organismo ante este Consejo Consultivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.