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Artículo 221

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXX. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL

El Consejo Consultivo del Poder Judicial, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar el interés y dinamismo al Tribunal de Justicia en todas las acciones que tiendan a mejorar el servicio judicial del Estado;

II. Coadyuvar con las dependencias del Supremo Tribunal de Justicia que soliciten su apoyo previa autorización del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

III. Prestar su apoyo al Poder Judicial, sin involucrarse en la función jurisdiccional de los Tribunales;

IV. Emitir opiniones sin el carácter vinculatorio o de ejecutividad;

V. Evaluar y analizar los resultados y el desarrollo de las actividades realizadas por el Poder Judicial del Estado de Jalisco y rendir un informe público cada año;

VI. Ser Instrumento social que permita percibir y captar las opiniones de los sectores sociales y de la ciudadanía en general, respecto a la impartición y administración de la justicia en el Estado;

VII. Actuar permanentemente como foro de consulta y análisis con respecto a todo lo relacionado con la impartición y la administración de la justicia del Estado;

VIII. Promover, realizar, organizar, recopilar y difundir estudios técnicos que en esta materia, elaboren y presenten, organismos especializados, universidades, instituciones públicas y administración de la justicia; y IX. En general asesorar y ser el órgano de consulta de todas las actividades relacionadas directa o indirectamente que posibiliten el que la impartición de justicia sea efectivamente pronta, completa e imparcial.

DE LAS SESIONES PLENARIAS

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.