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Artículo 222

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXX. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL

La Asamblea del Consejo Consultivo del Poder Judicial, es el órgano máximo de éste organismo y se integrará por los representantes de las Instituciones y organismos, señalados en el

Artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.