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Artículo 238

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXX. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL

Las Comisiones que se integren funcionarán a través del Presidente, mismo que tendrán las siguientes obligaciones:

I. Informar al Consejo Directivo del cumplimiento de los objetivos específico de la Comisión; y II. Dar seguimiento a los lineamientos y planes de trabajo acordados por el Consejo Directivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.