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Artículo 224

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXX. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL

La Sesión Plenaria del Consejo Consultivo se reunirá por lo menos una vez al mes, y conocerá de los asuntos que se enuncien en el Orden del día y que no estén reservados a la Anual Obligatoria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.