Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 235

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXX. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL

El Presidente del Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:

I. Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo y las Plenarias del Consejo Consultivo del Poder Judicial;

II. Cuidar que se cumplan los acuerdos del Consejo Directivo y de las Plenarias del Consejo Consultivo del Poder Judicial;

III. Firmar en unión del Secretario, las Actas de las Sesiones del Comité Directivo y de las Plenarias del Consejo Consultivo del Poder Judicial, así como las comunicaciones, correspondencia y demás documentos;

IV. Proponer al Consejo las Comisiones que se estimen pertinentes para el mejor desarrollo del Consejo Consultivo;

V. Proponer al Consejo Directivo las personas que hayan de formar las Comisiones;

VI. Usar su voto de calidad en caso de empate en cualquier votación del Consejo Directivo o dentro de una Sesión Plenaria del Consejo Consultivo; y VII. Representar oficialmente ante todos los organismos públicos, privados y sociales al Consejo Consultivo del Poder Judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.