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Artículo 236

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXX. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL

El Secretario del Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:

I. Redactar las Actas de las Sesiones del Consejo Directivo, así como las Plenarias del Consejo Consultivo, leerlas al principio de cada Sesión y firmarlas en unión del Presidente;

II. Firmar en unión del Presidente, las comunicaciones correspondientes y demás documentación que se requiera;

III. Tener a su cargo la correspondencia, llevar el registro de las asistencias de las Sesiones y enviar las convocatorias correspondiente; y IV. Desempeñar los demás cargos que el Presidente o el Comité Directivo le asignen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.