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Artículo 240

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXX. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL

Todas las comunicaciones del Consejo Consultivo deberán enviarse al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia a efecto de considerar su opinión si estuviera dentro de sus facultades el asunto de que se trata.

Si es de la competencia del Pleno lo hará del conocimiento de éste y si correspondiere a otra dependencias le turnará la opinión recibida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.