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Artículo 241

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXX. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL

El Presidente, el Pleno o la Dependencia respectiva resolverá lo que corresponda considerando los objetivos prioritarios que menciona el artículo 2º. fracción III de la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.