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Artículo 233

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXX. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL

El Comité Directivo, tendrá las siguientes facultades:

I. Procurar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento;

II. Presentar a la consideración del Pleno del Consejo Consultivo del Poder Judicial anualmente un programa de trabajo para su aprobación;

III. Rendir a la Sesión Plenaria Anual Obligatoria, un informe anual sobre las actividades realizadas durante el ejercicio anterior;

IV. Nombrar las Comisiones que a su juicio sean necesarias para la consecución de sus objetivos; y V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.