El Comité Directivo, tendrá las siguientes facultades:
I. Procurar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento;
II. Presentar a la consideración del Pleno del Consejo Consultivo del Poder Judicial anualmente un programa de trabajo para su aprobación;
III. Rendir a la Sesión Plenaria Anual Obligatoria, un informe anual sobre las actividades realizadas durante el ejercicio anterior;
IV. Nombrar las Comisiones que a su juicio sean necesarias para la consecución de sus objetivos; y V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.