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Artículo 232

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXX. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL

La designación de los integrantes del Primer Comité Directivo, será efectuada, en el momento de la instalación del Consejo Consultivo del Poder Judicial a mayoría de votos de sus integrantes.

Los miembros del Comité Directivo durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos sus integrantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.