Capítulo XXXIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGULACION DE LAS ACTIVIDADES INTERNAS
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 244 a 256
Artículos
- Art. 244Las actividades internas en los Organos Jurisdiccionales y Dependencias Administrativas se regulan por las disposiciones…
- Art. 245El horario de trabajo en el Poder Judicial se distribuye de la manera siguiente: I. En los tribunales del primer Partido Judicial…
- Art. 246Los Presidentes de Sala, Jueces y Titulares de las dependencias administrativas establecerán los mecanismos para comprobación de…
- Art. 247Solo por causa de enfermedad justificada con certificado médico expedido por los servicios médicos oficiales, podrá concederse…
- Art. 248La inasistencia injustificada se sancionará con amonestación verbal en privado, cuatro retardos dentro de 30 días se considera un…
- Art. 249La disciplina del personal queda a cargo del Oficial Mayor, Secretario de Acuerdos de Sala y de Juzgado; Directores y Jefes de…
- Art. 250Los manuales operativo de ejecución, antes de ser implantados en los Organos Jurisdiccionales y Dependencias Administrativas…
- Art. 251Son días laborables todos los del año, con excepción de domingos, y festivos que señalen las Leyes. Cuando el Supremo Tribunal de…
- Art. 252Para que un servidor judicial o administrativo pueda abandonar la residencia del Tribunal o dependencia a que esté adscrito, o…
- Art. 253Los servidores del Poder Judicial prestarán servicio fuera del horario de trabajo cuando sea necesario y lo ordenen sus…
- Art. 254Ni el Pleno ni los Magistrados harán recomendaciones a los Jueces para que dicten resoluciones en determinado sentido, o…
- Art. 255Los Magistrados y Jueces, Directores y Jefes de cualquier dependencia, serán responsables de que los servidores desempeñen sus…
- Art. 256Los servidores del Poder Judicial, recibirán y entregarán las oficinas por inventario, levantando acta por triplicado que…