El horario de trabajo en el Poder Judicial se distribuye de la manera siguiente:
I. En los tribunales del primer Partido Judicial el horario será de las 9:00 a las 14:00 horas;
II. En los juzgados de los demás partidos Judiciales cualquiera que sea su rango y categoría el horario será de las 9:00 a las 15:00 horas; y III. En las dependencias administrativas el horario será el señalado para los Organos Jurisdiccionales del Primer Partido.