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Artículo 245

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXXI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGULACION DE LAS ACTIVIDADES INTERNAS

El horario de trabajo en el Poder Judicial se distribuye de la manera siguiente:

I. En los tribunales del primer Partido Judicial el horario será de las 9:00 a las 14:00 horas;

II. En los juzgados de los demás partidos Judiciales cualquiera que sea su rango y categoría el horario será de las 9:00 a las 15:00 horas; y III. En las dependencias administrativas el horario será el señalado para los Organos Jurisdiccionales del Primer Partido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 28