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Artículo 28

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DE LOS ACUERDOS DEL PLENO

Cuando las necesidades del servicio lo requieran, por acuerdo del Pleno, Presidente de Salas o Titulares de los Juzgados, el personal deberá concurrir a prestar sus servicios fuera de los horarios indicados en el artículo 245 de este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 245

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.