Capítulo IVDE LOS ACUERDOS DEL PLENO
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 24 a 29
Artículos
- Art. 24Los acuerdos generales del Pleno que por su trascendencia o por fijar condiciones o normatividad que deban ser observados por…
- Art. 25Deberán publicarse en el Boletín Judicial los reglamentos y sus modificaciones que apruebe el Pleno del Supremo Tribunal de…
- Art. 26La observancia de los acuerdos plenarios contenidos en las Circulares será obligatoria para los servidores judiciales
- Art. 27Igualmente se publicarán los nombramientos de los Jueces y funcionarios judiciales, especialmente los Secretarios de Acuerdos y…
- Art. 28Cuando las necesidades del servicio lo requieran, por acuerdo del Pleno, Presidente de Salas o Titulares de los Juzgados, el…
- Art. 29Cuando por acuerdo del Pleno o del Presidente del Tribunal los servidores judiciales o administrativos deban trasladarse fuera…