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Artículo 24

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DE LOS ACUERDOS DEL PLENO

Los acuerdos generales del Pleno que por su trascendencia o por fijar condiciones o normatividad que deban ser observados por funcionarios y empleados judiciales, deberán publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial.

También se hará publicación en la forma indicada, de los acuerdos del Pleno que fijen el periodo vacacional de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, y, en cuanto ello sea factible, los días en que no habrá labores en los Tribunales, debiéndose publicar además en los estrados de los Juzgados y del Tribunal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.