Los acuerdos generales del Pleno que por su trascendencia o por fijar condiciones o normatividad que deban ser observados por funcionarios y empleados judiciales, deberán publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial.
También se hará publicación en la forma indicada, de los acuerdos del Pleno que fijen el periodo vacacional de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, y, en cuanto ello sea factible, los días en que no habrá labores en los Tribunales, debiéndose publicar además en los estrados de los Juzgados y del Tribunal.