Las votaciones serán a favor o en contra de la propuesta, ponencia o dictamen. El Secretario general de Acuerdos computará las votaciones y la declaratoria la hará el Presidente del Tribunal.
Artículo 23
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LAS SESIONES DEL PLENO
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