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Artículo 23

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LAS SESIONES DEL PLENO

Las votaciones serán a favor o en contra de la propuesta, ponencia o dictamen. El Secretario general de Acuerdos computará las votaciones y la declaratoria la hará el Presidente del Tribunal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.