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Capítulo IIIDE LAS SESIONES DEL PLENO

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 13 a 23

Artículos

  • Art. 13Las sesiones ordinarias se celebrarán los días martes y viernes de cada semana a partir de las 10:00 horas, salvo caso de…
  • Art. 14La orden del día será establecida por la Presidencia según proyecto que le encomiende a la Secretaría General de Acuerdos y…
  • Art. 15La convocatoria a sesión extraordinaria fijará su hora de celebración y objeto.
  • Art. 16El Pleno del Supremo Tribunal en sesión extraordinaria conocerá únicamente del asunto para el que fue convocado.
  • Art. 17Las sesiones del Supremo Tribunal de Justicia se celebrarán precisamente en la sede del Poder Judicial, o el lugar que determine…
  • Art. 18Los Magistrados deberán asistir a las sesiones desde el comienzo hasta su conclusión; salvo causa justificada o de fuerza mayor…
  • Art. 19En las sesiones los Magistrados Numerarios podrán intervenir libremente y cuantas veces sea necesario, una vez que el Presidente…
  • Art. 20Ningún Pleno se podrá suspender, sino por las siguientes causas. I. Por sobrevenir falta de quórum; II. Por proposición…
  • Art. 21Las resoluciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados…
  • Art. 22La discusión de un asunto en el Pleno podrá diferirse para otro a propuesta del Presidente.
  • Art. 23Las votaciones serán a favor o en contra de la propuesta, ponencia o dictamen. El Secretario general de Acuerdos computará las…