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Artículo 20

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LAS SESIONES DEL PLENO

Ningún Pleno se podrá suspender, sino por las siguientes causas.

I. Por sobrevenir falta de quórum;

II. Por proposición suspensiva debidamente fundada que presente uno o varios Magistrados yo que el Pleno apruebe;

III. Por exceder en horario de funcionamiento del Supremo Tribunal, en cuyo caso se podrá declarar un receso y al reanudarse la sesión se proseguirá en la discusión del asunto; y IV. Porque el Pleno acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o gravedad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.