Ningún Pleno se podrá suspender, sino por las siguientes causas.
I. Por sobrevenir falta de quórum;
II. Por proposición suspensiva debidamente fundada que presente uno o varios Magistrados yo que el Pleno apruebe;
III. Por exceder en horario de funcionamiento del Supremo Tribunal, en cuyo caso se podrá declarar un receso y al reanudarse la sesión se proseguirá en la discusión del asunto; y IV. Porque el Pleno acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o gravedad.