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Artículo 19

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LAS SESIONES DEL PLENO

En las sesiones los Magistrados Numerarios podrán intervenir libremente y cuantas veces sea necesario, una vez que el Presidente ponga a discusión el asunto respectivo. Los Magistrados Supernumerarios solo tendrán voz y voto cuando suplan en Pleno a un Numerario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1