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Artículo 14

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LAS SESIONES DEL PLENO

La orden del día será establecida por la Presidencia según proyecto que le encomiende a la Secretaría General de Acuerdos y deberá enterarse a los señores Magistrados 24 horas antes de la sesión ordinaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.