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Capítulo VDE LAS COMISIONES INTERNAS

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 30 a 34

Artículos

  • Art. 30Toda Comisión tendrá un Presidente que deberá presentar su dictamen en un plazo que no excederá de quince días, salvo el que fije…
  • Art. 31El dictamen deberá presentarse por escrito y firmado por sus integrantes. Por cuanto a la forma deberá contener una parte…
  • Art. 32Los miembros de las comisiones recibirán la documentación e información de los asuntos que les sean turnados para su estudio yo…
  • Art. 33Las Comisiones transitorias del Pleno tendrán las funciones que señale el acuerdo respectivo.
  • Art. 34La Comisión de Supervisión del Boletín Judicial, ejercerá funciones de control cuando autorice el Pleno la edición de la Gaceta…