Capítulo VDE LAS COMISIONES INTERNAS
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 30 a 34
Artículos
- Art. 30Toda Comisión tendrá un Presidente que deberá presentar su dictamen en un plazo que no excederá de quince días, salvo el que fije…
- Art. 31El dictamen deberá presentarse por escrito y firmado por sus integrantes. Por cuanto a la forma deberá contener una parte…
- Art. 32Los miembros de las comisiones recibirán la documentación e información de los asuntos que les sean turnados para su estudio yo…
- Art. 33Las Comisiones transitorias del Pleno tendrán las funciones que señale el acuerdo respectivo.
- Art. 34La Comisión de Supervisión del Boletín Judicial, ejercerá funciones de control cuando autorice el Pleno la edición de la Gaceta…