La Comisión de Supervisión del Boletín Judicial, ejercerá funciones de control cuando autorice el Pleno la edición de la Gaceta Informativa bajo la responsabilidad de la Dirección de Capacitación y Difusión.
Artículo 34
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LAS COMISIONES INTERNAS
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