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Artículo 35

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo VI. DEL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Salvo las excepciones que señale la Ley Orgánica, y el presente Reglamento, corresponde al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia la aplicación de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.